La pregunta: pension en fondos privados y trabajar en empresas publicas colombia?
.... Después de leer el enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173910
.... al final se concluye:
De acuerdo con lo concluido por el Consejo de Estado, resulta viable que quienes perciben pensión por aportes realizados exclusivamente por entidades privadas, se vinculen laboralmente con el Estado y reciban tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva, en tanto la pensión provenga de dineros diferentes a los del tesoro público, con el fin de no vulnerar lo establecido en el artículo 128 Constitucional.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que quien está pensionado con aportes provenientes del sector privado, puede vincularse como empleado público de carrera administrativa (libre nombramiento y remoción o con nombramiento provisional) y continuar percibiendo simultáneamente su mesada pensional y la remuneración correspondiente al cargo que desempeña.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173910
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